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domingo, 10 de julio de 2011

Restriccion de los equipos y aparatos de Comunicacion

I.-) Base legal:

Ø       Texto único ordenado de la ley de telecomunicaciones D. supremo Nº 013 – 93 – TCC.

Ø       Texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones D. supremo Nº 020 – 2007 – MTC.

Ø       Reglamento especifico de Homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones D. supremo Nº 001-2006-MTC y modificatorias.

Ø       Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del ministerio de transportes y comunicaciones D. supremo Nº 008-2002-MTC.

Ø       Resolución Ministerial que regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de internamiento de equipos Y/O aparatos de telecomunicación. Resolución  Ministerial Nº 204-2009-MTC/03.

II.-) Resumen:

El ministerio de transporte y comunicaciones, es el ente competente que regula el uso del espacio del espectro de frecuencia radioeléctricas o espectro de radio eléctrico, dado que este se considera un recurso natural de dimensiones limitadas y que forma parte del patrimonio de la nación, este ministerio asigna y controla el espectro radioeléctrico, por ello los equipos y aparatos que desean conectarse a la red publica para la prestación de cualquier tipo de servicio deberá contar con la homologación otorgado por el ministerio de transportes y comunicaciones con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red pública y seguridad del usuario.

Los equipos y aparatos de telecomunicación y los equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, antes de su importación deberán contar con la autorización del MTC, para ello en primer lugar deben ser homologados de acuerdo al reglamento especifico de homologación aprobado con D. supremo Nº 001-2006-MTC y luego obtener el permiso de internamiento definitivo de equipos Y/O aparatos de telecomunicación, en concordancia con la resolución ministerial Nº 204-2009-MTC.

El texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones aprobado por D. supremo Nº 020-2007-MTC, en sus articulo 28 nos menciona los servicios de telecomunicación que se encuentran exceptuadas del control, dado el motivo del uso o las bandas de frecuencia que emplean los equipos; así como su potencia de antena (potencia efectiva irradiada).


En la Resolución Ministerial que regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de internamiento de equipos Y/O aparatos de telecomunicación. Resolución  Ministerial Nº 204-2009-MTC/03,  en sus disposiciones generales nos muestra un resumen de las mercancías y sus respectivas subpartidas arancelarias afectas al control del Ministerio de transporte y comunicaciones:



SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
1
8517110000
TELEFONOS DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO
2
8517120000
TELEFONO MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE OTRAS REDES INALAMBRICAS
3
8517180000
LOS DEMAS TELEFONOS
4
8517610000
ESTACIONES BASES
5
8517622000
SOLO: ACCES POINTS, BRIDGES, REPETIDORES Y TRANSMISORES DE RADIOTELEFONIA
6
8517699000
SOLO: APARATOS RECEPTORES Y TRANSMISORES DE RADIOTELEFONÍA
7
8517699000
LOS DEMAS APARATOS DE TRANSMISION O RECEPCION DE VOZ IMAGEN U OTROS DATOS
, INCLUSO CON FUNCIÓN DE ESCANEO
8
851770000
SOLO: ANTENAS PARA ACCESS POINT, BRIDGE Y REPETIDORES INALÁMBRICOS
9
8518100000
SOLO: MICROFONOS INALÁMBRICOS
10
8525501000
APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION
11
8525502000
APARATOS EMISORES DE TELEVISION
12
8525601000
APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE RADIODIFUSION
13
8525602000
APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE TELEVISIÓN
14
8526100000
APARATOS DE RADAR
15
8526910000
APARATOS DE RADIONAVEGACION, EXPETO GPS RECEPTORES
16
8526920000
APARATOS DE RADIOTELEMANDO
17
8528710000
SOLO: RECEPTORES DE TELEVISION VIA SATELITE
18
8529102000
ANTENAS PARABOLICAS
19
8529109000
SOLO ANTENAS DE EMISIÓN
20
8543709000
SOLO: AMPLIFICADORES (BOOSTER) DE SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA (RADIO, TELEVISION, TELEFONIA)
21
9030400000
INSTRUMENTOS Y APARATOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA TÉCNIAS DE TELECOMUNICACION




Sin embargo hay que considerar la existencia de casos no previstos en la normatividad, donde el usuario podrá efectuar consultas a la dirección general de concesiones, a fin que determinen si el equipo o aparato de telecomunicación requiere algún permiso para su ingreso al pais.

Cabe señalar que los permisos de internamiento son entregados:

1.       A las casa comercializadoras inscritas en el registro del MTC.
2.       A personas naturales o jurídicas que tengan concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgados por el MTC.

Los permisos de internamiento con carácter temporal (6 meses), pueden ser solicitados por:

Ø       Persona natural o jurídica.

Y solo deberán ingresar a fin de emplearse en:

Ø       Pruebas
Ø       Exhibiciones
Ø       Muestras y demostraciones de operatividad.


sábado, 9 de julio de 2011

APLICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 145 DE LA LGA






I.- ANTENCEDENTES:

1.1.- Mediante consulta realizada por ………………….., se nos solicita información sobre la aplicación del segundo párrafo del Art. 145 de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 1053.

1.2.- Se nos solicita considerar que se realiza la compra de diversas mercancías la cual es embarcada de acuerdo al detalle que se indican en las facturas comerciales.
La factura comercial describe de manera exacta y sin margen de error la cantidad comercial, cantidad que se ve reflejada en la declaración aduanera de mercancía.

II.- ANALISIS:

2.1.- Que el artículo 145 del Decreto Legislativo 1053-2008, Ley General de Aduanas en su párrafo segundo indica lo siguiente:

“En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, este podrá ser declarado sin ser sujeta a sanción y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrán ser reembarcadas”

2.2.- Con la introducción de este articulo en la Ley General de Aduanas, la norma permite que al contar con levante autorizado por parte de la autoridad aduanera y siendo el importador quien detecta la mercancía adicional arribada, a opción de este ultimo puede optar por declararlo en la DAM, donde se incluirá la información de la mercancía arribada adicional, previo pago de los tributos aduaneros y recargos respectivos, no interesando que se trata de una mercancía diferente a la declarada en la DAM de importación. De esta manera el importador podrá sustentar el ingreso legal de dicha mercancía al encontrarse amparado en el documento aduanero oficial

2.3.- También a opción del importador podrá optar por solicitar el reembarque de la mercancía arribada adicional a los documentos que sustenta el despacho de importación.

2.4.- El proceso para realizar la rectificación de la declaración aduanera de mercancía e incluir la mercancía arribada adicional se inicia con el pago de los tributos aduaneros y recargos correspondientes, continuando con lo siguiente:

Factura comercial por la mercancía arribada adicional
Carta del proveedor informando del envió adicional de la mercancía
Presentación del expediente al área de controversia, a fin que se rectifique la información del SIGAD (sistema de Gestión aduanera) y la declaración aduanera de mercancía.

2.5.- Esta solicitud debe realizarse dentro de los tres (03) primeros meses transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante por el contrario si optase por el reembarque solo se contara con treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía.
El proceso de rectificación puede durar dos meses en el mejor de los plazos, los cuales están supeditados al desenvolvimiento de la autoridad aduanera, en tanto la carga excedente no podrá ser dispuesta por parte del importador hasta la conclusión del expediente.

2.6.-Es bueno mencionar que si la mercancía excedente fuera detectada por la Autoridad Aduanera en un reconocimiento físico (Verificación física de la mercancía), de acuerdo a lo estipulado en el Art.145 de la Ley General de Aduanas en su párrafo tercero esta caerá en comiso ( perdida definitiva de la propiedad de la mercancía) o opción del importador, podrá ser reembarcado previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía

III.- CONSECUENCIA

3.1.- Si el importador no cumple con solicitar la rectificación de la DAM o solicitar el reembarque en los plazos indicados en el Articulo 145 de la Ley General de Aduanas en concordancia con lo señalado en el Art. 197 literal i) la mercancía caerá en la situación de comiso.

3.2.- Así mismo si teniendo conocimiento de haber recibido mayor mercancía de la amparada en la DAM de importación y en la factura comercial, no realiza el pago por los derechos diferenciales y no solicita que este excedente sea consignado en una Declaración aduanera de mercancía, dicha mercancía se considera ingresando de manera irregular al territorio nacional, inclusive de superar las 2 UIT puede estar configurado como Delito de contrabando de acuerdo a Ley N° 28008 del 2003 “Ley de delitos Aduaneros”. Para ello la aduana puede solicitar y cruzar información contable, de control de saldos en el almacén y con aduana de origen.

3.3.- Aduana tiene la facultad para cobrar, aplicar sanciones hasta 4 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

IV.- CONCLUSIONES:

4.1.- Es importante que al tener conocimiento de que probablemente se ha embarcado una cantidad mayor de lo realmente facturado, se tomen las acciones necesarias a fin de poder aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Art. 145 de la Ley General de Aduanas, en los plazos y formas que se establecen en el y en su reglamento, siempre que esto se de luego del levante por parte de la aduana.

4.2.- Este Articulo debe entenderse como situaciones especiales y no regulares, dado que se prevee que la mercancía debe arribar de acuerdo a lo señalado en los documentos que lo amparan y que por circunstancias especiales ajenas al importador, puede que le embarquen mercancía adicional.

domingo, 30 de mayo de 2010

Sobre el Tramite de Aduana en Peru




Desde el año 1992 la aduana peruana se estableció un lema "Aduana sin papeles"se hicieron muchos esfuerzos para modernizar los sistemas y procedimientos que la Aduana aplicaba, los sistemas informáticos fueron la novedad, era la era del trabajo en linea entra las operadores de comercio y la Aduana, pero de aquella fecha a la actualidad cuando se ha avanzado? y realmente se ha logrado uno de los principios básico que la Aduana se estableció, " Facilitación del comercio"?




Bueno a pesar de los esfuerzos realizados para dicho fin, es poco lo conseguido en cuanto a realmente ser un facilitador del comercio. Desde el año 2009 se vienen implementando cambios en los procesos y sistemas informáticos que han hecho del proceso aduanero una suerte de castigo para los importadores, que no solo debe enfrentarse al perfil cada vez mas fiscalizador y recaudador de la Aduana , si no también de sus procesos y de sus sistemas informáticos (SIGAD).










Hoy nos encontramos con dos leyes de aduana vigentes parcialmente (D.,....) con sus respectivos reglamentos y que decir de los procedimientos operativos ( Procedimientos que establecen el proceso por cada régimen de aduana), si queremos tramitar una importación para el consumo, el proceso en Lima y Callao es diferente si se quiere tramitar en Salaverry o Pisco y mañana 01 de junio se da inicio un nuevo cronograma de vigencia de procedimientos por diferentes aduanas (http://www.sunat.gob.pe//legislacion/procedim/normasadua/findiceDLeg1053.html).

















En este espacio buscaremos explicar de manera sencilla, como aplicar las normas aduaneras, que permitan tanto al importador como exportador tener una clara referencia de los procesos aduaneros.