I.-) Base legal:
Ø Texto único ordenado de la ley de telecomunicaciones D. supremo Nº 013 – 93 – TCC.
Ø Texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones D. supremo Nº 020 – 2007 – MTC.
Ø Reglamento especifico de Homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones D. supremo Nº 001-2006-MTC y modificatorias.
Ø Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del ministerio de transportes y comunicaciones D. supremo Nº 008-2002-MTC.
Ø Resolución Ministerial que regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de internamiento de equipos Y/O aparatos de telecomunicación. Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03.
II.-) Resumen:
El ministerio de transporte y comunicaciones, es el ente competente que regula el uso del espacio del espectro de frecuencia radioeléctricas o espectro de radio eléctrico, dado que este se considera un recurso natural de dimensiones limitadas y que forma parte del patrimonio de la nación, este ministerio asigna y controla el espectro radioeléctrico, por ello los equipos y aparatos que desean conectarse a la red publica para la prestación de cualquier tipo de servicio deberá contar con la homologación otorgado por el ministerio de transportes y comunicaciones con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red pública y seguridad del usuario.
Los equipos y aparatos de telecomunicación y los equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, antes de su importación deberán contar con la autorización del MTC, para ello en primer lugar deben ser homologados de acuerdo al reglamento especifico de homologación aprobado con D. supremo Nº 001-2006-MTC y luego obtener el permiso de internamiento definitivo de equipos Y/O aparatos de telecomunicación, en concordancia con la resolución ministerial Nº 204-2009-MTC.
El texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones aprobado por D. supremo Nº 020-2007-MTC, en sus articulo 28 nos menciona los servicios de telecomunicación que se encuentran exceptuadas del control, dado el motivo del uso o las bandas de frecuencia que emplean los equipos; así como su potencia de antena (potencia efectiva irradiada).
En la Resolución Ministerial que regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de internamiento de equipos Y/O aparatos de telecomunicación. Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03, en sus disposiciones generales nos muestra un resumen de las mercancías y sus respectivas subpartidas arancelarias afectas al control del Ministerio de transporte y comunicaciones:
N° | SUBPARTIDA NACIONAL | DESCRIPCION |
1 | 8517110000 | TELEFONOS DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO |
2 | 8517120000 | TELEFONO MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE OTRAS REDES INALAMBRICAS |
3 | 8517180000 | LOS DEMAS TELEFONOS |
4 | 8517610000 | ESTACIONES BASES |
5 | 8517622000 | SOLO: ACCES POINTS, BRIDGES, REPETIDORES Y TRANSMISORES DE RADIOTELEFONIA |
6 | 8517699000 | SOLO: APARATOS RECEPTORES Y TRANSMISORES DE RADIOTELEFONÍA |
7 | 8517699000 | LOS DEMAS APARATOS DE TRANSMISION O RECEPCION DE VOZ IMAGEN U OTROS DATOS , INCLUSO CON FUNCIÓN DE ESCANEO |
8 | 851770000 | SOLO: ANTENAS PARA ACCESS POINT, BRIDGE Y REPETIDORES INALÁMBRICOS |
9 | 8518100000 | SOLO: MICROFONOS INALÁMBRICOS |
10 | 8525501000 | APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION |
11 | 8525502000 | APARATOS EMISORES DE TELEVISION |
12 | 8525601000 | APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE RADIODIFUSION |
13 | 8525602000 | APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE TELEVISIÓN |
14 | 8526100000 | APARATOS DE RADAR |
15 | 8526910000 | APARATOS DE RADIONAVEGACION, EXPETO GPS RECEPTORES |
16 | 8526920000 | APARATOS DE RADIOTELEMANDO |
17 | 8528710000 | SOLO: RECEPTORES DE TELEVISION VIA SATELITE |
18 | 8529102000 | ANTENAS PARABOLICAS |
19 | 8529109000 | SOLO ANTENAS DE EMISIÓN |
20 | 8543709000 | SOLO: AMPLIFICADORES (BOOSTER) DE SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA (RADIO, TELEVISION, TELEFONIA) |
21 | 9030400000 | INSTRUMENTOS Y APARATOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA TÉCNIAS DE TELECOMUNICACION |
Sin embargo hay que considerar la existencia de casos no previstos en la normatividad, donde el usuario podrá efectuar consultas a la dirección general de concesiones, a fin que determinen si el equipo o aparato de telecomunicación requiere algún permiso para su ingreso al pais.
Cabe señalar que los permisos de internamiento son entregados:
1. A las casa comercializadoras inscritas en el registro del MTC.
2. A personas naturales o jurídicas que tengan concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgados por el MTC.
Los permisos de internamiento con carácter temporal (6 meses), pueden ser solicitados por:
Ø Persona natural o jurídica.
Y solo deberán ingresar a fin de emplearse en:
Ø Pruebas
Ø Exhibiciones
Ø Muestras y demostraciones de operatividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario